Los costos de escriturar y registrar una compraventa de un inmueble se tarifan por actos (entiéndase que la compra es un acto, la hipoteca es otro) y además tienen un costo los gastos de escrituración y otro costo los del registro de la escritura en la Oficina de Instrumentos Públicos. Así lo explicó María Clara Luque, presidente de Fedelonjas.
“La costumbre es que los gastos de la escrituración de la compraventa se comparten 50% y 50% pero, como la compraventa es un contrato consensuado, las partes pueden pactar algo diferente de acuerdo a la negociación previa”, agregó Luque.
Entre tanto, de acuerdo con información de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la Notaría se debe pagar, por partes iguales entre el vendedor y el comprador, los gastos de escrituración correspondientes al 0,54% sobre el valor de la venta. Por ejemplo, si usted vende un inmueble en $100 millones, los gastos notariales (0,54% de esos $100 millones) serían de $540.000 aproximadamente, en donde el vendedor pagaría $270.000 y el comprador $270.000.
Otro gasto que se cancela directamente en la Notaría, es el impuesto de Retención en la Fuente, que corresponde a 1% sobre el valor de la venta. Este impuesto lo debe pagar el vendedor del inmueble cuando este es persona natural, es decir que cuando el vendedor es persona jurídica no paga este impuesto.
Por otro lado, es importante que el comprador del inmueble tenga en cuenta que adicional a eso se debe pagar unos aportes a la Oficina de Instrumentos Públicos por el registro de la escritura, los cuales corresponden a 1,67% sobre el valor de la venta, es decir si el inmueble cuesta $100 millones, el comprador deberá pagar $1’670.000.
Para ser más precisos, por la compraventa del inmueble el comprador debe pagar, en total, 1,94% sobre el valor por el que adquirió el bien, y el vendedor debe cancelar, en total, 1,27% sobre el valor por el que vendió dicho inmueble.
Por otro lado, Luque explicó que, en caso de que haya alguna hipoteca, “el pago de la antigua hipoteca es del vendedor a menos que el nuevo comprador desee continuar con la misma. Y cuando el comprador requiere un crédito pues él es quien asume los gastos de su hipoteca (que es un acto independiente de la compraventa)”.
Vale destacar que, la Resolución No. 0691 de 2019 del Supernotariado es la que fija las tarifas notariales y que estas varían cada año según el IPC.
Los trámites necesarios
Es importante que tenga presente que para algunos de los trámites de la compra de vivienda, necesitará el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble. Este es
un documento que se debe solicitar para conocer el estado jurídico, la posesión actual y la anterior del inmueble que se desea comprar.
Recuerde que cualquier persona natural o jurídica puede solicitar este documento. Para este año, el certificado de tradición tiene un costo de $16.800.
Fuente: Asuntos : Legales