El patrimonio de los hijos debería ser intocable, pero se han visto casos de pagos de deudas a terceros en los que se utilizan bienes inmuebles como garantía. La casa se pierde y los hijos se quedan sin un patrimonio.
Para evitar que los bienes inmuebles (casas, apartamentos, lotes, parqueaderos, fincas, etc) sean objeto de posibles hipotecas, embargos, secuestros o remates para pagar deudas, existe la figura jurídica del "patrimonio de familia".
En vida, y ante notario público, los padres pueden dejar a sus hijos sus bienes inmuebles, que no superen los 250 salarios mínimos vigentes. De manera que, al constituirse como patrimonio familiar, la casa o el apartamento, es inembargable y tampoco puede ser objeto de hipoteca o anticresis (garantía que entrega el deudor a su acreedor y que se devuelve en el momento en que es cancelada la deuda).
¿Cómo se realiza el trámite de Patrimonio de Familia?
- Hay que acudir al notario con la identificación de los solicitantes (padres) y de los beneficiarios (hijos).
- Se deben aportar pruebas del parentesco familiar. Si los padres no están casados, un certificado de su calidad de pareja de hecho y el registro civil de lo hijos.
- Deben llevar la identificación del inmueble, aportando Certificado de Libertad y Tradición, así como el avalúo catastral. Recuerde que el bien inmueble no puede superar los 250 salarios mínimos vigentes.
Si la familia no cuenta con recursos para pagar el trámite en la notaría o si alguno de los padres no está de acuerdo en hacer el trámite, pueden acudir al Juzgado de Familia, donde un juez determinará si autoriza o no la "Constitución de Patrimonio de Familia".
La constitución de Patrimonio de Familia también puede hacerse a favor de uno de los dos cónyuges. Aunque no estén casados, pueden realizar el trámite si son pareja de hecho (compañeros permanentes) o pareja del mismo sexo.
Si el beneficiario de la medida es la pareja y alguno de los dos fallece, el amparo subsiste en favor del cónyuge o pareja sobreviviente.
¿Cuál es la diferencia con la "afectación a vivienda familiar"?
En el momento en que la pareja o uno de los dos adquiere una vivienda se puede solicitar ante notario el trámite de constitución, levantamiento o cancelación a vivienda familiar.
Esto quiere decir que, al igual que con la protección a "Patrimonio de Familia", la vivienda no puede ser embargada ni hipotecada ni dada como bien en garantía para el pago de deudas.
Una vez hecha la "afectación a vivienda familiar", esta característica debe quedar bien explicada en la escritura pública, el certificado de libertad y tradición.
Para cualquier duda o trámite relacionado con su vivienda familiar, asesórese de un abogado de Familia.
Fuente: www.abogados.com.co